sábado, 7 de marzo de 2009

EDITORIAL

FUNES MANDARÁ EL EJECUTIVO POR MANDATO CONSTITUCIONAL


Una de las preocupaciones entre los votantes indecisos, e inclusive entre quienes son de derecha pero que no constituyen voto duro, y por tanto es aún un voto no decidido en un cien por ciento, es el hecho que Mauricio Funes no tenga el Poder suficiente para implementar los lineamientos programáticos de su campaña y para salvaguardar algunas de las promesas hechas a determinados sectores, como lo constituyen la Libertad de Culto, la Libertad Económica o de Empresa, el Derecho a la Propiedad Privada, la permanencia del dólar y el respeto por los Tratados de Libre Comercio ya ratificados. La continuidad de todos estas libertades, derechos y compromisos es fundamental para la permanencia del Estado de Derecho y la credibilidad del Estado dentro del Derecho Internacional. Esto lo sabe Mauricio y por ello no solamente piensa honrar estos compromisos, sino está obligado a hacerlo.


En efecto, las preocupaciones antedichas, que la derecha se ha encargado de posicionar en la mente de los votantes en forma de campaña sucia, no son más que preocupaciones o temores infundados que –a la luz de la Constitución- no son más que tácticas eminentemente electorales, pues si todo ciudadano tuviese el conocimiento mínimo sobre la forma en que el Ejecutivo funciona, no existiese duda alguna sobre quién es la persona que posee el poder dentro del mismo. Así pues, para aquellos que confían en Funes pero no en el partido, es necesario aclarar que en El Salvador, por mandato constitucional, es el Presidente de la República quien tiene las principales facultades dentro del Ejecutivo, esto es, desde facultades administrativas como la elección o remoción de su gabinete, hasta facultades meramente jurídicas como el veto a iniciativas del Órgano Legislativo.

El Salvador es un país con régimen eminentemente presidencialista, es decir, posee una forma de gobierno en la que al Presidente se le brindan facultades y atribuciones que –dentro del Gobierno- representan las decisiones más importantes sobre el rumbo y los lineamientos del Órgano Ejecutivo. Así pues, dentro de las atribuciones que la Constitución le endosa al Presidente están, entre otras, las de “nombrar, remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministros de Estado” (Artículo 162 Cn.) ; “cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales”; “mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio” (Artículo 168 Cn.) ; y la de vetar proyectos de Ley cuando no está de acuerdo con su contenido (Artículo 137 Cn.). Todo lo anterior reviste una importancia capital pues es, en definitiva, la figura del Presidente en quien recaen las grandes decisiones. Así por ejemplo, mediante el nombramiento de sus Ministros, se puede deducir el carácter que se le dará a sus carteras, y de ahí que resulte sumamente importante que Mauricio de nombres puntuales, antes que finalice la campaña, de sus futuros Ministros y Viceministros, pues esto generará más confianza en el votante indeciso. La Libertad de Culto y la Libertad Económica o de Empresa están garantizadas por medio de la Constitución, a la cual el Presidente le debe fidelidad y respeto, lo cual constituye una garantía, pues de todos es conocida la vocación democrática de Mauricio.


Todo lo anterior constituirían palabras fatuas sino estuviese respaldado por otro Órgano del Estado, que en este caso es el Órgano Judicial. Mediante sentencia de las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de abril de dos mil tres, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, establece y define en qué consiste el régimen presidencialista de nuestro Estado. La Sala de lo Constitucional define el sistema presidencial de la siguiente forma: “Para el caso de nuestro sistema constitucional, interesa destacar las notas definidoras del modelo presidencial. En términos generales, se advierten como características principales las siguientes: (a) El Órgano Legislativo y el Ejecutivo son elegidos en forma separada y mutuamente independiente; (b) Los períodos de mandato legislativo y ejecutivo son fijos, y no pueden verse afectados por la acción de ninguno de los otros órganos; (c) Existe una radical incompatibilidad entre el desempeño de funciones en un órgano y la pertenencia simultánea al otro; (d) En principio, cada órgano desarrolla sus funciones sin interferencia del otro; y (e) El Presidente, como cabeza del Ejecutivo, elige libremente a sus colaboradores.” “Por su parte, dentro de las funciones del Órgano Ejecutivo se pueden señalar las siguientes (a) la función ejecutiva; (b) la función normativa; (c) la función de dirección política; y (d) los poderes excepcionales. La función ejecutiva, es decir el cumplimiento de los mandatos contenidos en las leyes –v. gr., la ejecución del presupuesto, la recaudación de tributos, el mantenimiento del orden público, etc.–, continúa siendo la función más relevante dentro de este órgano. Sin embargo, en la Constitución, las leyes y la práctica ha sido común la ampliación de las funciones del mismo.

Así, junto a la función ejecutiva, ha destacado cada vez más un creciente aumento de las funciones normativas, a medida que se han mostrado las limitaciones propias del Legislativo como órgano de composición numerosa, lentitud procedimental y, consecuentemente, escasa agilidad para adaptarse a situaciones rápidamente cambiantes. La función normativa del Ejecutivo se ha llevado a cabo, usualmente mediante Reglamentos o Acuerdos Ejecutivos y como complemento, mediante disposiciones detalladas, de las normas generales emanadas del Legislativo; por ello se realiza dentro de los límites previstos por las mismas leyes aprobadas por dicho órgano.

Ahora bien, existe también la posibilidad que el Ejecutivo disponga de una habilitación constitucional para regular determinadas materias, sin necesidad de un encargo legislativo. El Ejecutivo tendría así una potestad normativa, en determinadas materias, paralela a la del Legislativo. Así, por ejemplo, el Ejecutivo –mediante el Consejo de Ministros– tiene la atribución de dictar normativa reglamentaria en aquellas materias imprescindibles para su propia organización y funcionamiento, sin que el Legislativo puede intervenir de manera alguna en dicha función; precisamente tal normativa conforma el RIOE (art. 167 ord. 1º Cn.).

Por otra parte, se señala que el Ejecutivo es el órgano de dirección política pues dirige la vida política estatal, incluyendo en ella el impulso para la actuación de otros órganos. Esta función de dirección política se realiza en dos ámbitos: una acción o política exterior y una acción o política interior. Dentro de estas acciones es posible advertir cierta participación del Legislativo; así, corresponde a éste ratificar los tratados o pactos celebrados por el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación (art. 131 ord. 7° Cn.); recibir el informe de labores del Ejecutivo y aprobarlo o desaprobarlo (art. 131 ord. 18° Cn.); aprobar las concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público (art. 131 ord. 30° Cn.); y recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado (art. 131 ord. 37° Cn.).

Finalmente, además de las anteriores funciones de carácter permanente, el Ejecutivo goza de poderes excepcionales dentro de los cuales cabe destacar su papel tradicional en la adopción de medidas de excepción, entendidas éstas como situaciones que representan un peligro de tal gravedad para la comunidad política que justifican la adopción de medidas restrictivas de derechos constitucionales (art. 29 Cn.).” (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de Ref. 22-99)

Es por todo lo anterior que El Salvador es un régimen presidencialista, y por tanto, nadie debería dudar sobre la persona en quien recae el Poder. Argüir que Mauricio Funes tendría poco margen de maniobra de ganar las elecciones, es una falacia total sustentada por aquellos que pretenden infundir temor en el electorado. Todos los derechos y garantías que la Constitución refleja, son bastiones de la democracia que seguirán como ejes centrales de nuestro sistema de gobierno después del 15 de Marzo, no hay por qué temer la pérdida de dichas garantías y esos derechos. Muy por el contrario, son precisamente esas instituciones –jurídicas, sociales y gubernamentales- las que se deberán fortalecer después del 15 de Marzo, pues algunas de ellas, en determinados momentos, han sido vulneradas en el pasado.

Aún cuando algunos dirigentes del FMLN quieran, en un hipotético caso, influir negativamente sobre alguna decisión que le es propia al Órgano Ejecutivo, es Mauricio Funes quien tendrá la última palabra, la facultad de decidir cuáles son las líneas prograrmáticas de su próximo quinquenio. Es por ello que los votantes debemos tener claro quién mandará en el Ejecutivo, pues de ello depende la generación de confianza suficiente en los votantes que a este día aún está indeciso. La desinformación y la campaña infundada debe ser combatida no con quejas sino con argumentos, y los aquí esgrimidos no pretenden influir –desde el punto de vista de la propaganda- en la mente del votante para efectos de convencerlo para que vote por determinado candidato, sino más bien pretende brindar más herramientas de juicio para que el votante tome su decisión, la cual, en todo caso, debe estar basada en la información no sesgada, oportuna y relevante.

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