miércoles, 18 de febrero de 2009

Bendita democracia

Zicri Montiel*

Un término que encierra tanto valor y significado para los países y sociedades en todo el mundo es la democracia, esa palabra que la escuchamos desde pequeños, pero que no es hasta que vamos avanzando en la edad que la comprendemos, asimilamos y definimos en nuestras tomas de decisiones desde las mas “triviales” hasta las más “trascendentales” en nuestras vidas.

“Democracia” se deriva del vocablo griego demos que significa pueblo y kratos que significa autoridad o gobierno. De ahí que se defina como la política de la participación del pueblo en los asuntos de gobierno. Literalmente definida como gobierno del pueblo en el que todas las personas son libres e iguales ante la ley y la toma de decisiones responden a la voluntad colectiva. La democracia como una forma de gobierno se remonta a Atenas y ciudades aledañas durante el siglo V a.c y aunque hoy en día la gran mayoría de naciones en el mundo reconocen a la democracia como su forma de gobierno, no son iguales y mas bien son contrastadas teniendo en común el reconocimiento universal del sufragio y la participación femenina en el mismo. Por mucho, es diferente a la democracia ateniense.

Existen dos tipos de democracia: la representativa o indirecta y la directa o pura.

Democracia Representativa o Indirecta se refiere a que el pueblo es gobernado por representantes escogidos por el mismo. Dicha elección la hacen los individuos por medio del sufragio y cualquier ciudadano en sus plenas facultades civiles tiene derecho a participar eligiendo u optar por ser electo. Este tipo de democracias en el mundo suele consumarse de distintas formas: sistema presidencialista, parlamentario y colegiado; el primero caracterizado por un poder ejecutivo fuerte cuyo presidente es el que realmente gobierna la nación junto con su gabinete, el segundo concede al presidente de la nación poderes restringidos, los cuales están concentrados en el parlamento y en torno al cual gira las acciones de gobierno y el tercero es una mezcla de los dos anteriores en el que el ejecutivo es elegido por el parlamento y se turnan en el ejercicio de la presidencia. En algunos de estos modelos democráticos, el sufragio no siempre elige al presidente directamente, sino que al que se elige de forma directa es al parlamento y este tiene la facultad para elegir al presidente.

Democracia Directa o Pura se refiere a una democracia participativa y en la que el pueblo delibera y decide las competencias de la sociedad de forma horizontal. Este sistema contrasta con la llamada democracia semidirecta que es una democracia indirecta con participación popular en asuntos trascendentales y de forma directa mediante mecanismos de participación como los plebiscitos, referendos, iniciativas populares, entre otros.

En El Salvador constitucionalmente se garantiza la democracia representativa de tipo presidencialista. El presidente como ciudadano electo de nuestra república es al que mediante una credencial se le conceden los poderes y facultades para guiar a la nación y no al partido político que le respaldase. La democracia salvadoreña como un sistema de gobierno contemplado constitucionalmente NO admite los referendos como mecanismos de participación democrática para someterse a consulta. El único asunto por el que la constitución avala la consulta popular mediante la figura del referendo es la integración de nuestra república a una sola república de Centroamérica (integración centroamericana), caso contrario, no se admite la figura del referendo ni otra figura de consulta popular por ningún motivo.

Este es nuestro sistema de gobierno: una democracia representativa, un sistema de gobierno que funciona y que garantiza las libertades individuales y la igualdad, es este el sistema de gobierno por el que tantos hombres y mujeres en El Salvador han luchado a lo largo de los años y ante el cual quienes desde ya constituimos el presente y futuro debemos fortalecerlo contemplando la necesidad de una alternancia que la respete y la fortalezca. El artículo 248 de nuestra constitución establece que los artículos que contemplan la forma y sistema de gobierno, al territorio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república NO pueden ser reformados.

Ahora ya lo sabes!

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